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Tramite de Visa

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Visa Mexicana:

Si estás considerando pasar unas vacaciones en México, debes tener en cuenta los requisitos migratorios para entrar a nuestro país.
Al llegar a México sólo deberás presentar tu pasaporte en regla y la Forma Migratoria de Turista, Transmigrante, Visitante persona de negocios o Visitante consejero, un formulario que puedes obtener de forma gratuita en agencias de viaje, líneas aéreas o en el propio punto de entrada.
El agente migratorio en el punto de internación podrá solicitarte además que compruebes tener la solvencia económica necesaria y el boleto de regreso a tu país.
Si eres ciudadano de cualquier otra nacionalidad, debes acudir a la representación consular de México para solicitar el visado de turista. Si tienes un familiar, amigo o conocido en la República Mexicana, él podrá realizar el trámite ante el Instituto Nacional de Migración.






PAÍSES QUE NO REQUIEREN VISA
Las personas nacionales de los siguientes países o regiones no requieren visa para viajar a México y solicitar su internación como Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
En el filtro de revisión migratoria, deberán presentar:
 
1.- Pasaporte o documento de identidad y viaje vigente que sea válido conforme al derecho internacional.
2.- FMM debidamente llenada.
3.- La autoridad migratoria podrá solicitar a la persona extranjera que compruebe el motivo de su viaje, mediante alguno de los siguientes documentos:
a) Reservación de hotel, boletos de regreso (itinerario), boletos de tours (itinerario).
b) Carta mandato en idioma español de la empresa matriz, filial o subsidiaria extranjera que indique que la persona extranjera es empleada de ella y que el pago de los servicios que prestará en el territorio nacional correrán por cuenta de la misma.
c) Copia del contrato de transferencia de tecnología, patentes y marcas, de compraventa de maquinaria y equipo, de capacitación técnica de personal, o de cualquier otro relacionado con el proceso de producción de una empresa establecida en México o que vinculen a la parte extranjera con la parte mexicana, o constancia de nombramiento por la asamblea de accionistas de empresas legalmente establecidas en México.
d) Carta de organización o institución pública o privada en la que invite a la persona extranjera para participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional, manifieste el objeto de la visita y el tiempo estimado de estancia. En caso de que la organización o institución sufrague los gastos de viaje y permanencia de la persona extranjera en el territorio nacional, se deberá adjuntar carta responsiva.
e) Carta de invitación o de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional para realizar cursos, estudios o proyectos de investigación o de formación por una temporalidad máxima de ciento ochenta días.

PAISES QUE NO REQUIEREN VISA:



Más información en:
 
 
Instituto Nacional de Migración: http://www.inm.gob.mx/index.php
PAISES QUE REQUIEREN VISA
Aquí conocerás los países y regiones que requieren visa
Las personas nacionales de los siguientes países o regiones deben obtener una visa para viajar a México. Para fines de recreo, negocios o cualquier actividad no remunerada en México que no rebase los 180 días, deberán solicitar en algún consulado mexicano la Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
No requerirá visa mexicana el extranjero que presente alguno de los siguientes documentos:
a) Documento que acredite residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen (http://www.interior.gob.es/atzerritarrak-28/acuerdo-de-schengen-90)
b) Visa válida y vigente de los Estados Unidos de América.
c) Tarjeta de Viajero de Negocios de APEC (ABTC) aprobada por México.
d) Certificado que lo acredite como miembro de la tripulación de la aeronave en que arriba.
e) Libreta de mar, si es miembro de la tripulación de la embarcación que arriba a puerto mexicano en travesía internacional. Si el tripulante arriba por vía área para enrolarse en un buque surto en puerto nacional, deberá presentar además de la libreta de mar, documento que acredite su enrolamiento, los datos de la embarcación y el puerto mexicano en el que esta se encuentra

Más información en:
 
 
Instituto Nacional de Migración http://www.inm.gob.mx/index.php
AV. RIO MAYO # 136 INT. 3
COL. VISTAHERMOSA
C.P. 62290
CUERNAVACA, MORELOS
(01) 777 455 5547

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